Castigo

Una vez agotadas las gestiones de cobro, emitimos los certificados de castigo, que son su respaldo ante una fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Para poder acreditar la incobrabilidad se necesita de un certificado o carta de castigo, según consta en la Circular Nº24 del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Para montos inferiores a UF 50, el certificado puede ser realizado sin haber iniciado una gestión en tribunales. Para poder castigar montos superiores, es necesario haber seguido un proceso de Cobranza Judicial.

El castigo del incobrable permite rebajar la base imponible, obteniendo como beneficio el porcentaje de impuesto a la renta del monto certificado como incobrable.

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